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Paraguay avanza en trazabilidad: SENACSA define el marco operativo del SIAP para 2026

Autor

Silvia Martínez

Fecha de publicación

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El Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) publicó la Resolución N.° 2080/2025, que incluye las disposiciones reglamentarias para la implementación del Sistema de Identificación Animal del Paraguay (SIAP) durante el periodo 2026, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N.° 7221/2023.

La normativa establece las disposiciones reglamentarias que regirán durante el año 2026 y da continuidad al proceso de identificación individual del ganado bovino y bubalino. Para el periodo 2026, el SENACSA dispuso la identificación individual obligatoria de los terneros y terneras carimbo 6, nacidos entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026. El periodo oficial de identificación y registro se extenderá del 1 de febrero al 30 de junio de 2026, debiendo completarse el registro correspondiente en el módulo del ganadero del SIAP.

La identificación se realizará mediante el uso de dos dispositivos oficiales: Un dispositivo electrónico tipo botón con microchip, que será colocado en la oreja izquierda y un dispositivo visual tipo tarjeta, que será colocado en la oreja derecha.

Ambos dispositivos serán provistos de manera gratuita por el SENACSA, a través de los Centros de Distribución de la Fundación Servicios de Salud Animal (FUNDASSA), entidad a la que se delegan las funciones operativas del sistema.

La Resolución establece distintas modalidades de implementación según el tamaño del establecimiento y el uso del módulo ganadero SIGOR.

Los productores que operan en el sistema SIGOR serán responsables de la aplicación y el registro de los dispositivos. Los productores mayores a 100 cabezas que no operan en SIGOR recibirán la asistencia de FUNDASSA durante los periodos de vacunación oficial. En el caso de los productores menores a 100 cabezas, FUNDASSA se encargará de la provisión, aplicación, certificación y registro de los dispositivos.

Control, movimiento y sanciones

A partir del inicio del periodo de identificación, todos los animales carimbo 6 deberán estar debidamente identificados y registrados para autorizar cualquier movimiento, independientemente de su destino. También se establece la obligatoriedad de registrar el ingreso de animales identificados en un plazo máximo de 60 días desde la emisión del Certificado Oficial de Tránsito Animal (COTA).

El SENACSA y la FUNDASSA implementarán mecanismos de supervisión, auditoría y control, abarcando todo el proceso de distribución, aplicación y registro de los dispositivos. El incumplimiento de la Ley N.° 7221/2023 y su reglamentación podrá derivar en sanciones administrativas, que incluyen apercibimientos y multas de hasta 1.000 jornales mínimos, previo sumario administrativo.

El SENACSA destacó que la implementación del SIAP contribuye al fortalecimiento de la vigilancia sanitaria, la prevención y control de enfermedades, la inocuidad alimentaria, la gestión de emergencias y la transparencia de la cadena de valor de la carne bovina, en consonancia con los principios establecidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).